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ServiciosLa oferta de servicios especializados de Espand Abogados abarca en la práctica todo el ciclo de gestión y recuperación de deuda. A continuación, encontrará una breve descripción de nuestros servicios, enumerados según la conveniencia de los mismos, de menor a mayor antigüedad de la deuda.
Gestión de cobroEn determinadas circunstancias, las labores encaminadas a reducir el periodo medio de cobro de los créditos corrientes, pueden derivar en costes demasiado elevados de personal, formación y estructura. De igual modo, configurar un Departamento de Cuentas a Cobrar para algunos negocios puede resultar una tarea difícil, si éstos por ejemplo son negocios subsidiarios de la actividad principal de la empresa. La división de Gestión de Cobro de Espand Abogados actualmente ofrece de una forma muy sencilla una solución a estos problemas, y es transparente para el deudor: funciona como una sede externa, desde la cual se gestionan los créditos de nuestros clientes, como si fuera su propio Departamento de Cuentas a Cobrar. Naturalmente conviene facilitar ciertos medios, como papelería, cuentas de correo electrónico, etc. de modo que se asegure la transparencia para el deudor, y deben existir canales de comunicación ágiles para facilitar el éxito de las gestiones. Reclamación amistosa y prejudicialLa externalización del tratamiento masivo de carteras de morosidad se ha llevado a cabo tradicionalmente a través de grandes plataformas o agencias de recobro, y con el medio fundamental de la emisión intensiva de llamadas telefónicas, o el llamado telecobro. En Espand Abogados ofrecemos un servicio de reclamación prejudicial diferenciado de la agencia de recobro tradicional, en los aspectos que puede consultar en nuestra metodología, y que esencialmente giran en torno al enfoque jurídico de nuestras actuaciones, entre las cuales se encuentra la emisión de llamadas, pero no siendo la única ni fundamental. Esta diferenciación supone quizás nuestro mejor valor e innovación de cara al éxito de la negociación prejudicial con el deudor. Espand Abogados estima oportuna la reclamación prejudicial de expedientes de deuda a partir de un importe de 10 €, un mínimo poco habitual en el sector y muy atractivo, sobre todo para compañías con grandes volúmenes de deuda y una gran dispersión de la misma a la baja. Reclamación judicialHasta hace poco tiempo, la reclamación judicial de impagados era en muchos casos una alternativa inviable por la desproporción de los costes con respecto al beneficio obtenido, especialmente para cuantías pequeñas. El panorama jurídico al respecto cambió sustancialmente con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000, en la que se introducía la figura del proceso monitorio, convirtiéndose en una herramienta para reclamar y cobrar las deudas de una forma ágil y accesible, en comparación con la situación anterior. Espand Abogados fue una empresa pionera en la tramitación masiva de procedimientos monitorios, gestionando desde entonces miles de procesos monitorios en toda España. La gestión de estos procedimientos es una tarea que puede conllevar múltiples fases, desde la presentación de la petición inicial, hasta la ejecución judicial posterior a la obtención de la sentencia. En Espand Abogados tramitamos todas las fases del proceso, si bien también ofrecemos la posibilidad de actuar sólo en algunas de ellas, sobre todo las más intensivas. Los únicos medios necesarios para poder iniciar un proceso monitorio en representación de nuestros clientes son:
Si desea obtener información legal sobre el procedimiento monitorio, puede consultar el siguiente breve extracto de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recuperación de IVA de facturas impagadasEspand Abogados complementa sus servicios de reclamación judicial ofreciendo su asistencia para obtener la devolución de las cuotas de IVA de las deudas en gestión. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la devolución de la cuota del impuesto en el caso de que las operaciones gravadas hayan resultado incobrables y reúnan las siguientes condiciones:
La Ley establece un plazo de 3 meses desde la finalización del periodo de 2 años anterior, para emitir una factura rectificativa por el importe de la cuota y presentarla en la Agencia Tributaria, junto con la copia de demanda que acredite la reclamación judicial. El plazo de presentación de la documentación es de 1 mes desde la fecha de la factura rectificativa. Atendiendo a lo anterior, se han de controlar perfectamente los vencimientos y las cuantías de las deudas en gestión judicial, para comunicar periódicamente a nuestros clientes las posibles devoluciones que se pueden obtener, además de entregar las copias de las demandas convenientemente clasificadas para su presentación en la Agencia Tributaria. |